Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y el artículo 26 del Reglamento para la acreditación de viviendas de bajo costo, establecido mediante Decreto Núm. 359-12, se informa a los contribuyentes que el monto máximo del precio de venta de las viviendas desarrolladas por los fideicomisos de viviendas de bajo costo para que los adquirientes puedan optar por el bono que regirá para el año 2015, es el que a continuación se indica:
Base Legal | Monto ajustado en pesos |
Art. 129 – Ley Núm. 189-11 Art.26 – Decreto Núm. 359-12 |
RD$ 2,307,060.92 |
Este valor es el resultado de aplicar a RD$2,000,000.00 la inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor publicada por el Banco Central de la República Dominicana, por grupo de bienes y servicios para el sector vivienda, desde el 2011, año de publicación de la Ley Núm. 189-11, que establece el valor de la vivienda de bajo costo.
Se informa, asimismo, que toda persona que realice acciones tendientes a ocultar a la DGII el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley Núm. 189-11, será sometida a la justicia por defraudación fiscal, según los artículos 236 al 239 del Código Tributario.
Para más información comunicarse al 809-689-2181, ext. 3444, al 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos, a través de la Comunidad de Ayuda en ayuda.dgii.gov.do, vía Twitter en @dgii o visite nuestra Web dgii.gov.do.
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