Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.
¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?
Personas físicas y Fideicomisos
¿Qué es un patrimonio gravado?
Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,138,384.80).
Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.
¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?
Todas las viviendas.
Solares urbanos.
Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Tasa
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,138,384.80 del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Exenciones
Entre los inmuebles exentos y por tanto excluidos del patrimonio gravado, están:
1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
3. Los terrenos rurales.
4. Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
5. Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,138,384.80
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