Descripción:
Es el procedimiento para que los contribuyentes y ciudadanos en general realicen la transferencia a terceros de los inmuebles que forman parte de su patrimonio.
Requisitos:
1- Acto de transferencia original y dos (2) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
2- Copias del título del inmueble o propiedad.
3- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
4- Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
5- Certificación de no presunción de donación (aplica cuando la transferencia es entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos).
6- Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
7- Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
8- Original y dos (2) copias de la sentencia u ordenanza del juez (aplica en caso de transferencia de un inmueble en adjudicación (embargo).
9- Contrato del Estado sellado y firmado por un representante legal de la institución y dos (2) copias (aplica en caso de transferencia de inmuebles comprados al Estado).
10- Dos (2) copias del acta de nacimiento del menor en que la se haga constar la edad y nombre de los padres (aplica en caso de transferencias a un menor de edad).
11- Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del tutor o representante, de ambos lados (aplica en caso de transferencias a un menor de edad).
Más información:
Si el vendedor es una Persona Jurídica debe indicar su número de RNC.
En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la Administración Local donde corresponde el donatario.
Dónde solicitarlo: Sede Central, Administraciones Locales
Quién puede solicitarlo: Personas Físicas, Personas Jurídicas
Costo del trámite: Pago del 3% del valor del inmueble o propiedad
Tiempo de entrega: Inmediato
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